{"id":14829,"date":"2024-06-28T08:05:48","date_gmt":"2024-06-28T08:05:48","guid":{"rendered":"https:\/\/fecavem.com\/paz-cano-gremi-motor-control-lletra-petita-pactes\/"},"modified":"2024-06-28T08:15:29","modified_gmt":"2024-06-28T08:15:29","slug":"paz-cano-gremi-motor-control-letra-pequena-pactos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fecavem.com\/es\/paz-cano-gremi-motor-control-letra-pequena-pactos\/","title":{"rendered":"Paz Cano, abogada del Gremi del Motor: \u00abEl control de la letra peque\u00f1a es vital\u00bb"},"content":{"rendered":"\n<p><em>La entrevista del mes de julio la dedicamos a Paz Cano, abogada del Gremio del Motor y la Movilidad de Barcelona que siempre nos acompa\u00f1a en las labores de asesoramiento t\u00e9cnico y jur\u00eddico para nuestros asociados y asociadas. Licenciada en derecho por la Universidad de Barcelona, \u200b\u200btambi\u00e9n es vocal de la Comisi\u00f3n Normativa del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y presidenta de la Secci\u00f3n de Consumo del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona Barcelona.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>La gran especialidad es el derecho de consumo y la contrataci\u00f3n bancaria. Y lidera procedimientos judiciales control de cl\u00e1usulas y ejecuciones hipotecarias, as\u00ed como la negociaci\u00f3n y planes de reestructuraci\u00f3n de personas en riesgo de exclusi\u00f3n social ante entidades financieras. Su trayectoria hace que haya sido galardonada con la Medalla del Ilustre Colegio de Barcelona, \u200b\u200bcomo abogada en el \u00e1mbito del derecho de consumo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La especialidad de consumo tiene cada vez mayor importancia en el comercio, por la proliferaci\u00f3n de normas que lo regulan. \u00bfQu\u00e9 recomienda a los comerciantes de veh\u00edculos, en la atenci\u00f3n al cliente\/consumidor?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Es notorio el desarrollo del derecho de consumo en los \u00faltimos a\u00f1os. La normativa est\u00e1 destinada a la protecci\u00f3n de consumidores y usuarios en sus relaciones ante empresarios y\/o profesionales por su condici\u00f3n de parto m\u00e1s d\u00e9bil en la contrataci\u00f3n. A la vista de este desarrollo, as\u00ed como que el consumidor medio ya conoce de estos derechos y, consecuentemente, est\u00e1 haciendo uso de ellos, es importante que los comerciantes adopten tambi\u00e9n las medidas oportunas que los protejan.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ajustarnos a la normativa, y evitar los tribunales, lo primero que debemos tener en cuenta es que, en un eventual procedimiento judicial, la carga de la prueba (la prueba de los hechos) recae en el empresario, es por lo que es conveniente que toda la relaci\u00f3n con el cliente quede debidamente documentada. En este sentido, es importante diferenciar tres etapas de control: la precontractual, la contractual y la posterior que hace referencia a los servicios de atenci\u00f3n al cliente y las garant\u00edas contratadas. Es importante, en la etapa previa a la contrataci\u00f3n, que se d\u00e9 la m\u00e1s ajustada informaci\u00f3n al cliente tanto del veh\u00edculo como de la financiaci\u00f3n, en su caso, del contenido del contrato y de los Servicios postventa y garant\u00edas. Al empresario se le exige el m\u00e1ximo de transparencia.<\/p>\n\n\n\n<p>En la etapa contractual es conveniente una valoraci\u00f3n de las cl\u00e1usulas contractuales para constatar que los contratos y pr\u00e1cticas de los comerciantes se ajustan al derecho de consumo. Ajustar los documentos a la ley, con especial referencia a la falta de conformidad y derecho de desistimiento, supone proteger no s\u00f3lo al consumidor sino tambi\u00e9n al empresario. Cuanto m\u00e1s transparente sea la comercializaci\u00f3n y m\u00e1s ajustados al derecho sean los contratos, menor ser\u00e1 el riesgo de resoluci\u00f3n contractual o, en el peor de los casos, terminar en un procedimiento judicial. Por \u00faltimo, los Servicios postventa y seguimiento de las garant\u00edas, como el propio contrato, deben quedar bien delimitados y cumplir con todos los requisitos legales que se imponen al empresario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El Gremi recomienda su modelo de contrato de compraventa VO (veh\u00edculos de ocasi\u00f3n) consensuado con Consum. \u00bfAvala esta recomendaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como ya he indicado, el control de la letra peque\u00f1a de los pactos es de much\u00edsima importancia. Debemos tener en cuenta que todos los contratos que puedan terminar ante un juez ser\u00e1n controlados exhaustivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>El hecho de que el contrato que recomienda el gremio haya superado el control de la agencia Catalana de Consumo es, inicialmente, una garant\u00eda de que este contrato se ajusta a la normativa de consumo y, por tanto, que deber\u00eda pasar el control judicial en el caso de que cualquier reclamaci\u00f3n terminara en una v\u00eda judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>La normativa es muy cambiante y cada vez m\u00e1s protectora del consumidor. Por eso es muy conveniente que los contratos se actualicen al desarrollo legal. Esto es una garant\u00eda para el empresario, pero que tambi\u00e9n puede ofrecerse como un plus de seguridad y garant\u00eda para el consumidor.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 papel juega la mediaci\u00f3n o junta arbitral, en caso de reclamaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Es importante tener en cuenta cualquier resoluci\u00f3n alternativa de conflictos en la v\u00eda judicial, normalmente es una v\u00eda gratuita o, al menos, m\u00e1s econ\u00f3mica, pero sobre todo es un camino mucho m\u00e1s r\u00e1pido para resolver las controversias entre cliente y empresario. Son v\u00edas igual de seguras que la judicial y con igual eficacia. En cualquier caso, siempre quedar\u00e1 la v\u00eda judicial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En la venta de veh\u00edculo nuevo, el vendedor cuenta con el soporte del fabricante, pero en los bienes usados \u200b\u200bno es as\u00ed. \u00bfAlg\u00fan consejo espec\u00edfico en la venta del VO?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Es habitual que el cliente reclame alguna carencia de conformidad, las garant\u00edas prestadas, etc. al vendedor por una cuesti\u00f3n de proximidad, aunque \u00e9ste -en muchas situaciones- podr\u00e1 reclamar despu\u00e9s a la marca, sin embargo, cuando el \u00fanico responsable es el vendedor (excepto casos que quede vigente la garant\u00eda de f\u00e1brica), su atenci\u00f3n a la contrataci\u00f3n y los derechos del cliente requiere mucho m\u00e1s cuidado, ya que la capacidad econ\u00f3mica no tiene nada que ver con la de una marca.<\/p>\n\n\n\n<p>Es en este sentido al que me refiero desde el inicio: Cuanto mayor control tengamos sobre las pr\u00e1cticas y la contrataci\u00f3n con un consumidor, menor ser\u00e1 el riesgo de tener que responder por una falta de conformidad, por un defecto o por la inaplicaci\u00f3n de las garant\u00edas. Por ello, el cliente debe tener una informaci\u00f3n previa muy amplia sobre lo que est\u00e1 adquiriendo y, especialmente, sobre las cuestiones o circunstancias del veh\u00edculo que configuran el precio del mismo. Cabe decir que nos encontramos, en ocasiones, con posturas abusivas por parte del comprador que, una vez toma posesi\u00f3n del veh\u00edculo, puede pretender mejoras con cargo a la garant\u00eda, lo que supondr\u00eda un enriquecimiento injusto en perjuicio del empresario. Esto es evitable si el empresario ha sido plenamente transparente en la contrataci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El ejercicio del desistimiento en la compra de un veh\u00edculo puede ser un quebradero de cabeza para el vendedor, \u00bfqu\u00e9 debe tener en cuenta?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El derecho de desistimiento afecta a veh\u00edculos comprados online o fuera del establecimiento mercantil. Es un derecho reconocido en toda Europa y que, en algunas circunstancias, no est\u00e1 bien acotado. Cuando digo que no queda bien acotado me refiero a que inicialmente es un derecho de ejercicio voluntario del comprador y que obliga al empresario, que no requiere ninguna causa y que debe ser gratuito. Es esta gratuidad lo que supone el peor de los riesgos para el vendedor, puesto que no queda claro qu\u00e9 gastos se pueden repercutir al comprador (por ejemplo cambio de nombre, que haya circulado en exceso, da\u00f1os en el veh\u00edculo, transporte del veh\u00edculo\u2026) pero , en cualquier caso, cualquier gasto que entendamos que debe ir a cargo del comprador en caso de desistimiento, debe quedar expresa y claramente incluido en el contrato, como as\u00ed contempla el modelo de contrato del Gremio.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n es muy importante que el contrato contemple este derecho, ya que si bien su plazo es de 14 d\u00edas, en caso de que no se incluya en la contrataci\u00f3n e informaci\u00f3n al cliente el plazo se incrementa hasta el a\u00f1o (o 14 d\u00edas desde que se notifique). Si tenemos en cuenta, como ya he dicho, que la prueba en juicio es del empresario, si este derecho no queda debidamente documentado, esto actuar\u00e1 en perjuicio del empresario, teni\u00e9ndose por no ofrecido el derecho.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 recomienda al agremiado que recibe una reclamaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En toda reclamaci\u00f3n es de vital importancia que se act\u00fae r\u00e1pidamente tanto para una negociaci\u00f3n con la parte contraria como en la v\u00eda judicial. Mi recomendaci\u00f3n es que una vez recibida la reclamaci\u00f3n, el asociado se ponga en contacto con su asesor jur\u00eddico de confianza o con el gremio para que le d\u00e9 las primeras recomendaciones. Debemos tener en cuenta que cualquier reclamaci\u00f3n debe ser atendida de forma inmediata, aunque esta primera respuesta sea para solicitar m\u00e1s tiempo de estudio de la reclamaci\u00f3n, de lo contrario el silencio actuar\u00e1 siempre en perjuicio del empresario.<\/p>\n\n\n\n<p>Ni que decir tiene que si la reclamaci\u00f3n es en v\u00eda judicial, los plazos de contestaci\u00f3n son muy breves. Es muy importante que toda reclamaci\u00f3n judicial sea puesta en conocimiento de los Servicios Jur\u00eddicos o del gremio de inmediato para evitar que el transcurso de los d\u00edas perjudique una buena oposici\u00f3n a la reclamaci\u00f3n. En cualquier caso, tanto extrajudicial como judicialmente, es importante tener el asesoramiento de un profesional que recomendar\u00e1 las acciones a seguir: llevando a cabo una negociaci\u00f3n, recomendando en su caso la resoluci\u00f3n del contrato o la reparaci\u00f3n, pero siempre intentando evitar un procedimiento judicial y valorando la viabilidad o riesgo que \u00e9ste supondr\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La entrevista del mes de julio la dedicamos a Paz Cano, abogada del Gremio del Motor y la Movilidad de Barcelona que siempre nos acompa\u00f1a en las labores de asesoramiento t\u00e9cnico y jur\u00eddico para nuestros asociados y asociadas. 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