{"id":5922,"date":"2021-10-15T10:07:10","date_gmt":"2021-10-15T10:07:10","guid":{"rendered":"https:\/\/fecavem.com\/tot-el-que-has-de-saber-sobre-els-ertos\/"},"modified":"2022-07-28T13:03:51","modified_gmt":"2022-07-28T13:03:51","slug":"todo-lo-que-debes-saber-sobre-los-ertos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fecavem.com\/es\/todo-lo-que-debes-saber-sobre-los-ertos\/","title":{"rendered":"Todo lo que debes saber sobre los ERTOs"},"content":{"rendered":"\n<p>Adjuntamos el detalle sobre la pr\u00f3rroga de los ERTOs, analizado desde el departamento jur\u00eddico de la Uni\u00f3n Patronal Metal\u00fargica, UPM, adheridos a ella.<\/p>\n\n\n\n<p>Real decreto ley 18\/2021, por el que se establecen nuevas medidas para la protecci\u00f3n de empleo, recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y &nbsp;mejora del mercado de trabajo. Las cuestiones m\u00e1s destacadas son:<br><br><strong>1.-&nbsp; Con el fin de garantizar una adecuada transici\u00f3n hacia el marco jur\u00eddico, se contempla la pr\u00f3rroga de los ERTO en sus modalidades actuales hasta el 31 de octubre de 2021.<\/strong>&nbsp;Estas previsiones se seguir\u00e1n aplicando hasta&nbsp;esta fecha respecto a los expedientes vigentes el 30 de septiembre de 2021, como en relaci\u00f3n con los que se aprueben o comuniquen durante el mes de octubre. Por tanto, las condiciones que hubiesen correspondido durante el mes de septiembre de 2021 tambi\u00e9n son aplicables.<br><br><strong>2.-<\/strong>&nbsp;<strong>Se dispone la pr\u00f3rroga de los ERTO vigens, que se ampl\u00eda hasta el 28 de enero de 2022.<\/strong><br>Ser\u00e1 necesaria, por parte de la empresa o entidad titular, una solicitud al efecto, acompa\u00f1ada de una relaci\u00f3n de horas o d\u00edas de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de ellas las personas trabajadoras, previamente identificadas en relaci\u00f3n a cada uno de los centros de trabajo.<br>En el caso de los ERTOs por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o productivas (en adelante ETOP), deber\u00e1 adjuntarse, adem\u00e1s, un informe de la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras con las que se negoci\u00f3 \u00e9ste.&nbsp;<br>En el plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles desde la presentaci\u00f3n de la solicitud por parte de la empresa, \u00e9sta deber\u00e1 dictar resoluci\u00f3n, que ser\u00e1 estimatoria y prorrogar\u00e1 el expediente hasta el 28 de febrero de 2022, siempre que se haya presentada la documentaci\u00f3n anteriormente indicada.<br>Se&nbsp;mantiene la simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites para pasar de un ERTO de impedimento a una limitaci\u00f3n y viceversa, sin que sea necesaria la presentaci\u00f3n de un nuevo ERTO, y en todo caso comunicar el cambio de situaci\u00f3n producido, la fecha de efectos, as\u00ed como los centros y personas trabajadoras afectadas, la autoridad laboral y la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras. Por otra parte, deber\u00e1 presentarse una declaraci\u00f3n responsable ante la TGSS, siendo este tr\u00e1mite suficiente para la aplicaci\u00f3n de los porcentajes de exenci\u00f3n correspondientes, en funci\u00f3n de la naturaleza impeditiva o limitadora de la situaci\u00f3n de fuerza mayor.<br><br><strong>3.-<\/strong>&nbsp;<strong>Se dispone la posibilidad de exoneraciones de mayor cuant\u00eda en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social,<\/strong> &nbsp;para aquellas empresas que desarrollen acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTO entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022. En el caso de optar por acciones formativas, las empresas tendr\u00e1n que dedicar 30 horas de formaci\u00f3n por persona, si tienen entre 10 y 49 trabajadores; y 40 horas si cuentan con plantillas superiores.<br>La formaci\u00f3n deber\u00e1 impartirse&nbsp; durante la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de jornada o suspensi\u00f3n del contrato, antes del 30 de junio de 2022. La representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras, de existir, debe ser informada sobre las acciones formativas propuestas y, el Servicio P\u00fablico &nbsp;de Empleo Estatal&nbsp;debe verificar la realizaci\u00f3n de las acciones formativas, que tendr\u00e1n como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas afectadas por ERTO, dirigidas tambi\u00e9n a atender las necesidades formativas reales de las empresas incluyendo las vinculadas a adquisici\u00f3n de competencias digitales, as\u00ed como aqu\u00e9llas que permitan la recalificaci\u00f3n de las personas trabajadoras, aunque no tengan relaci\u00f3n directa con la actividad desarrollada por la empresa.<br>Igualmente se prev\u00e9 el desarrollo de estas acciones formativas a trav\u00e9s de cualquiera de los tipos de formaci\u00f3n previstos en la Ley 30\/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el sistema de formaci\u00f3n profesional.<br>Las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTO tendr\u00e1n derecho a un aumento del cr\u00e9dito para formaci\u00f3n, seg\u00fan tama\u00f1o de la empresa:<br><em>Menos de 10 trabajadores: de 425 euros por persona<br>De 10 a 49 personas trabajadoras: 400 euros por persona<br>De 50 o m\u00e1s personas: 320 euros por persona<\/em><br><br><strong>4.- En cuanto a los beneficios en materia de cotizaci\u00f3n de los ERTO se distingue entre ERTO por limitaciones de la actividad y de impedimento con sus porcentajes y el siguiente desglose:<\/strong><br><br><strong>4.1- Caso de ERTO por limitaciones de la actividad<\/strong>, se establecen los siguientes beneficios:<br><strong>&#8211;<\/strong> &nbsp;En caso de que la empresa hubiera tenido 10 o m\u00e1s personas trabajadoras o asimiladas en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, los porcentajes de exoneraciones a reportar en noviembre 2021 y hasta febrero de 2022 , ser\u00e1n los siguientes:<br>&#8211; Un 40% de exoneraci\u00f3n en caso de que no se imparta formaci\u00f3n<br>&#8211; Un 80% en caso de que se imparta formaci\u00f3n.<br><strong>&nbsp;<\/strong> En el supuesto de empresas hasta 10 trabajadores:<br>&#8211; El 50% sin formaci\u00f3n<br>&#8211; El 80% en caso de que se impartan las acciones formativas<br><br><strong>4.2.- Los ERTO de impedimento tendr\u00e1n una exoneraci\u00f3n del 100% de la aportaci\u00f3n empresarial.<\/strong><br>Devengada a partir de noviembre de 2021, durante el per\u00edodo de cierre y hasta el 28 de febrero de 2022.<br><br><strong>5.- Se mantienen los l\u00edmites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos<\/strong>, as\u00ed como en lo que se refiere a la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias para las empresas que tengan ERTOs vigentes. Tambi\u00e9n se prorrogan las medidas de protecci\u00f3n por desempleo extraordinarias para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y peri\u00f3dicos que se repitan en fechas ciertas.<br><br><strong>6.- El nuevo Real Decreto Ley prorroga el llamado &#8216;contador a cero&#8217;&nbsp;<\/strong>hasta el 31 de diciembre de 2022, de modo que el tiempo consumido de paro por el trabajador que est\u00e9 en ERTO desde septiembre de 2020 no computar\u00e1 cuando se produzca un despido por cualquier causa despu\u00e9s del 1 de enero de 2023, estableciendo por la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n por desempleo el 70% hasta el 28 de febrero y prorrogando m\u00e1s una prestaci\u00f3n extraordinaria por desempleo para las personas con contratos fijos-discontinuos, dirigida especialmente al sector tur\u00edstico y concentrado singularmente en las Islas Baleares.<br><br><strong>7.- En el t\u00edtulo II, art\u00edculos 8 a 12 incluidos, se dispone en cuanto a medidas de protecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos<\/strong>, per exempci\u00f3 de cotitzaci\u00f3, la prestaci\u00f3 extraordin\u00e0ria per cessament activitat d&#8217;aquests i la compatible amb el treball per compte pr\u00f2pia, aix\u00ed com tamb\u00e9 la prestaci\u00f3 extraordin\u00e0ria de cessament d&#8217;activitat per als treballadors aut\u00f2noms de temporada.<br><br><strong>8.-&nbsp;Las disposiciones adicionales y finales<\/strong>, se recogen entre otras materias: el funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Seguimiento tripartita laboral; la actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias, el control del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en relaci\u00f3n con las exoneraciones en las cotizaciones de la Seguridad Social relativas a expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo basados en causas relacionadas con la Covid-19; la necesidad de integrar, en el futuro, uno&nbsp;Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo, la vinculaci\u00f3n de los beneficios en materia de cotizaci\u00f3n al desarrollo efectivo, por parte de las empresas, de acciones formativas; los requisitos de presentaci\u00f3n respecto a las personas trabajadoras incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del expediente y que vayan a permanecer incluidas en el mismo, como condici\u00f3n para acceder a las medidas extraordinarias en materia de cotizaci\u00f3n y protecci\u00f3n por desempleo; as\u00ed como una serie de medidas extraordinarias para las empresas y personas trabajadoras por cuenta ajena y aut\u00f3nomos afectadas por la erupci\u00f3n del volc\u00e1n de La Palma, con la constituci\u00f3n de una comisi\u00f3n mixta de car\u00e1cter paritario.<br><br>Cabe se\u00f1alar que,&nbsp;<strong>en la disposici\u00f3n adicional octava se regula la posibilidad de que la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social facilite a las fundaciones laborales de car\u00e1cter paritario, establecidas al amparo de convenios sectoriales<\/strong> &nbsp;de \u00e1mbito estatal, la informaci\u00f3n&nbsp;necesaria para que puedan gestionar las aportaciones destinadas a su funcionamiento, de acuerdo con lo que establece el convenio colectivo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Adjuntamos el detalle sobre la pr\u00f3rroga de los ERTOs, analizado desde el departamento jur\u00eddico de la Uni\u00f3n Patronal Metal\u00fargica, UPM, adheridos a ella. 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