{"id":7305,"date":"2022-08-31T07:40:12","date_gmt":"2022-08-31T07:40:12","guid":{"rendered":"https:\/\/fecavem.com\/?p=7305"},"modified":"2022-08-31T13:55:53","modified_gmt":"2022-08-31T13:55:53","slug":"fecavem-presenta-alegaciones-anteproyecto-codigo-consumo-catalan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fecavem.com\/es\/fecavem-presenta-alegaciones-anteproyecto-codigo-consumo-catalan\/","title":{"rendered":"Fecavem presenta alegaciones al anteproyecto del c\u00f3digo de consumo catal\u00e1n"},"content":{"rendered":"\n<p>Durante la can\u00edcula del verano,<strong> el Departament d&#8217;Empresa i Treball abri\u00f3 a informaci\u00f3n p\u00fablica el anteproyecto de modificaci\u00f3n del c\u00f3digo de consumo catal\u00e1n,<\/strong> fijando el plazo para el pasado 18 de agosto y ampliando dos veces el mismo hasta el plazo actual del pr\u00f3ximo 15 de septiembre.<\/p>\n\n\n\n<p>Nuestra <strong>Patronal Fecavem ha hecho sus aportaciones y las ha trasladado a Foment del Treball porque su alcance va m\u00e1s all\u00e1 de la automoci\u00f3n, <\/strong>afectando al conjunto del sector empresarial. El anteproyecto incrementa la responsabilidad empresarial y otorga una mayor protecci\u00f3n del consumidor, generando a nuestro entender, un desequilibrio en la relaci\u00f3n comercial entre ambas partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Destacamos que <strong>el anteproyecto incorpora la afectaci\u00f3n a una actividad econ\u00f3mica parcial del bien o servicio por parte del consumidor; que las empresas deban adherirse al arbitraje de consumo si quieren firmar contratos con la Administraci\u00f3n<\/strong> o solicitar ayudas o subvenciones; y responsabiliza al empresario de los requisitos ling\u00fc\u00edsticos de cat\u00e1logos, manuales, contratos, software suministrados por su proveedor o la marca.<\/p>\n\n\n\n<p>Consideramos interesante, trasladaros e<strong>l detalle de todas las aportaciones hechas conjuntamente por el Gremi del Motor de Barcelona y Corve Girona, adscritas a Fecavem,<\/strong> sobre la cuesti\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>1.- Hasta ahora,<strong> la consideraci\u00f3n de personas consumidoras se limitaba a aquellas que destinaban el producto o servicio a un \u00e1mbito ajeno a la actividad empresarial. <\/strong>La nueva redacci\u00f3n incorpora la afectaci\u00f3n principal ajena a una actividad econ\u00f3mica en lugar de la total como hasta ahora. Y no podemos aceptarlo porque no se puede objetivar ni graduar: incorpora un elemento de subjetividad que perjudica al vendedor.<br>2.- Incorpora al c\u00f3digo de consumo el concepto de personas consumidoras vulnerables, nueve de este \u00faltimo a\u00f1o, pero <strong>consideramos que debe vincularse con una norma que establezca los requisitos.<\/strong> Debe evitarse que cualquier consumidor pueda alegar ser vulnerable, si no cumple los requisitos legales objetivos.<br>3.- Por la elevada subjetividad e indeterminaci\u00f3n,<strong> proponemos eliminar la incorporaci\u00f3n del t\u00e9rmino presi\u00f3n est\u00e9tica.<\/strong><br>4.- Pedimos uniformidad de criterios y normas con los territorios de nuestro entorno, en la pol\u00edtica de consumo sostenible. <strong>Las reglas del consumo en Catalunya no pueden ser singulares.<\/strong><br>5.- Es necesario<strong> asegurar la imparcialidad del mediador en consumo y que si tiene conflicto de intereses con una parte,<\/strong> renuncie.<br>6.- Si recurres a la mediaci\u00f3n voluntariamente para solucionar un conflicto,<strong> ninguna de las dos partes debe poder citar al mediador como testigo en otros procedimientos posteriores.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>7.- Es necesario <strong>eliminar la nueva obligaci\u00f3n por las empresas de adherirse al arbitraje de consumo<\/strong> si quieren tratar con la Administraci\u00f3n, firmando contratos o solicitando ayudas o subvenciones y limitarlo a un criterio valorativo en la concesi\u00f3n de la sol licitud.<br>8.- <strong>El empresario no debe probar y justificar todas y cada una de las obligaciones <\/strong>que figuran en el C\u00f3digo de Consumo. Aparte de que este mismo criterio no se aplica a la otra parte -al consumidor- da a entender que se presume la culpabilidad del empresario, si no lo prueba en sentido contrario.<br>9.- En un entorno cada vez m\u00e1s digitalizado, <strong>mantener la obligatoriedad de entregar en formato papel la informaci\u00f3n sustancial de la operaci\u00f3n de consumo carece de sentido.<\/strong><br>10.- Genera una nueva obligaci\u00f3n al empresario en el momento de resolver la reclamaci\u00f3n directo del consumidor:<strong> comunicar la voluntad de participar o no en los procedimientos de consumo,<\/strong> limitando su actuaci\u00f3n a futuro y contraria a sus leg\u00edtimos intereses.<br>11.- En materia de <strong>requisitos ling\u00fc\u00edsticos<\/strong>, las obligaciones del empresario se extienden m\u00e1s all\u00e1 de lo que est\u00e1 a su alcance y que corresponden al productor o proveedor. El empresario no puede ser responsable de los cat\u00e1logos, manuales, contratos, softwares\u2026<br>12.- En su conjunto,<strong> para las micropymes y pymes, unos requisitos tan exhaustivos en materia ling\u00fc\u00edstica son inasumibles.<\/strong><br>13.- Proponemos <strong>suprimir que, en caso de interposici\u00f3n de una reclamaci\u00f3n por parte del consumidor, queda suspendida la obligaci\u00f3n de pagar la deuda o factura,<\/strong> al no reunir los requisitos de certeza, vencimiento y exigibilidad.<br>14.- En las relaciones de consumo a distancia y fuera de establecimiento, <strong>en la contrataci\u00f3n debe darse como lengua escogida por el consumidor,<\/strong> la misma con la que conoci\u00f3 la propuesta comercial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Durante la can\u00edcula del verano, el Departament d&#8217;Empresa i Treball abri\u00f3 a informaci\u00f3n p\u00fablica el anteproyecto de modificaci\u00f3n del c\u00f3digo de consumo catal\u00e1n, fijando el plazo para el pasado 18 de agosto y ampliando dos veces el mismo hasta el plazo actual del pr\u00f3ximo 15 de septiembre. 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