Una empresa dedicada a la comercialización de vehículos fue sancionada con 6.000 euros por la Administración de consumo por presuntamente vulnerar los derechos lingüísticos de los consumidores, al no (facilitó la documentación en catalán (manuales de instrucciones y garantías) de un modelo de vehículo concreto.
La sanción se basaba en varios artículos del Código de Consumo de Catalunya, que reconocen el derecho de los consumidores a recibir información en catalán.
El juzgado competente considera que no consta ninguna petición expresa de documentación en catalán por parte de ningún consumidor ni denegación alguna por parte de la empresa. Que el derecho reconocido por la normativa no implica la obligación de entregar la documentación en catalán de forma general, sino sólo si el consumidor lo solicita. Que la denuncia que originó el expediente no iba dirigida a la empresa sancionada. Y que la conducta sancionada (no etiquetar en catalán) no está tipificada como infracción según la jurisprudencia constitucional.
El juzgado estima el recurso contencioso administrativo, anula la sanción impuesta y condena a la Administración a pagar las costas del procedimiento hasta un máximo de 300 euros (IVA incluido).
Esta resolución judicial refuerza la interpretación de que:
- No es exigible que los manuales o garantías estén en catalán de forma general.
 - Sí es obligatorio disponer de la documentación en catalán si el consumidor lo pide.
 - Las sanciones por no etiquetar en catalán no tienen cobertura legal si no hay una petición previa del consumidor.
 
Y por todo ello os hacemos las siguientes recomendaciones:
- Disponer de documentación en catalán para facilitarla en caso de que el consumidor lo pida.
 - Registrar las peticiones lingüísticas de los clientes para acreditar el cumplimiento.
 - Revisar las políticas internas de comunicación y atención al cliente en materia lingüística.
 
	
	