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El Tribunal Supremo confirma la anulación de la Ordenanza municipal reguladora de la ZBE de Barcelona

La sentencia, publicada en el BOE el 14.11.2023, desestima el recurso de casación interpuesto por la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona y el Área Metropolitana de Barcelona, contra la sentencia 972/2022 de 21.03.2023, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que declaró la nulidad de la Ordenanza sobre la restricción de la circulación de determinados vehículos en la ciudad de Barcelona con el objetivo de preservar y mejorar la calidad del aire (aprobada por el Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona el 20/12/2019).

A consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo señalada, ha adquirido firmeza a todos los efectos la resolución judicial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por la que se anuló la citada Ordenanza.

El Ayuntamiento de Barcelona ha iniciado la revisión de oficio de todas las sanciones impuestas en base a la Ordenanza reguladora de la ZBE de 20.12.2019, que no sean firmes, con el fin de ejecutar esta sentencia y en aplicación de lo que establece el artículo 73 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En este sentido, se revocarán, anularán y efectuarán las devoluciones que correspondan a:

• Las sanciones que se encuentren en plazo de interposición de recurso.

• Las sanciones recurridas en plazo, que se encuentren pendientes de resolución.

• Las sanciones que no estén completamente abonadas.

Los procedimientos sancionadores de infracciones cometidas en fecha posterior al 21.02.2023, no están afectados por esta sentencia, puesto que la norma aplicable a estos procedimientos es la Ordenanza actual por la que se fijan los criterios de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos en la Zona de Bajas Emisiones de Barcelona y se promueve una movilidad sin emisiones, aprobada en fecha 27.01.2023 y publicada en el BOPB de 21.02.2023. Por eso, las alegaciones que se presenten contra denuncias o sanciones por infracciones cometidas a partir del 22.02.2023 que se fundamenten en la anulación de la Ordenanza anterior a la actualmente vigente, serán desestimadas.