Pedimos la colaboración ciudadana y de los profesionales del sector para identificar a los infractores que usan la vía pública para anunciarse. Participar es muy sencillo y facilitamos este formulario para que nos informe de todas las infracciones: https://forms.gle/Rki8fjXKNwkRN3kFA. El resultado global se publicará en los próximos días y se pondrá a disposición de las autoridades competentes.
Bajo la sombra de la venta particular, se esconden personas que se dedican a una actividad comercial encubierta en fraude de ley. Estas personas no tienen autorización municipal por esta actividad ni pagan su tasa correspondiente. Tampoco están dadas de alta en la IAE o en el censo de obligados tributarios. La oferta de compra y venta en la vía pública genera los siguientes perjuicios:
– Afectaciones en la Administración Pública
– Perjuicios a la recaudación fiscal final
Así pues, todos ellos no liquidan ni pagan sus impuestos, ni por IVA ni por IRPF o Impuesto sobre Sociedades. Quien vende a la vía pública sin expresa autorización municipal y sin pagar la tasa correspondiente, está incumpliendo la normativa local y restando recursos a las arcas de los ayuntamientos.
Perjuicio para la ciudad y su imagen
La vía pública no es un espacio abierto y sin normas para anunciarse. Usar señales, espacios públicos o los vehículos de la ciudadanía para anunciarse, es inadmisible en cualquier vía pública.
Pone en riesgo la seguridad vial por el incumplimiento de la normativa de seguros
La legislación sobre seguros de automóviles es muy severa. Todo vehículo que circule por las vías públicas debe ir asegurado. El artículo 1 del Reglamento sobre responsabilidad civil y seguro de vehículos a motor (RD 7/2001), establece que todo vehículo que circule (estacione) por las vías públicas debe estar asegurado.
Incumplimiento en materia de publicidad
La Ley 9/2000 regula la publicidad dinámica en Cataluña y establece en su artículo 16, como infracción grave, el ejercicio de actividades publicitarias reguladas por esta Ley sin la correspondiente licencia municipal. El artículo 1.2 regula la publicidad dinámica de forma que la rotulación de los vehículos con ofertas podría entrar, así como también el artículo 2.1 que regula la publicidad mediante el uso de vehículos.
Perjuicio para la ciudadanía
Perjudica al potencial cliente, que no puede recurrir en caso de problemas. Al no poder identificarse al anunciante, estos vehículos no disponen de garantía, no se le entrega un contrato conforme a ley, no hay servicio postventa, no se controlan las emisiones del vehículo en el momento de la venta, no hay tiene control de inspección técnica ITV, y no existe ningún control sobre el kilometraje ni el seguro.
Este modelo de comercio no autorizado se trata de una conducta antijurídica que ataca directamente los derechos del consumidor, circunstancia por la que se puede denunciar en la Agencia Catalana de Consumo y en el departamento de Comercio de la Generalitat de Catalunya ya que, en un gran número de casos, encubre actividades empresariales que actúan bajo la apariencia de una operación entre particulares.
Perjudica al sector legalmente establecido y deteriora su imagen
También existe otro aspecto que para el sector es crucial. Se trata del perjuicio al sector legalmente establecido. Queremos acabar esta información poniendo de relieve que las autoridades no valoran suficientemente las dificultades con las que se enfrentan, cada día, los profesionales y empresarios/as del sector legalmente establecidos que, al contrario que los ilegales, soportan una presión fiscal abrumadora , unos costes o gastos fijos muy elevados (seguridad social, arrendamientos, etc.), y una competencia feroz. Se trata de una competencia deshonesta y desleal a combatir.