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Todo lo que debes saber sobre los ERTOs

Adjuntamos el detalle sobre la prórroga de los ERTOs, analizado desde el departamento jurídico de la Unión Patronal Metalúrgica, UPM, adheridos a ella.

Real decreto ley 18/2021, por el que se establecen nuevas medidas para la protección de empleo, recuperación económica y  mejora del mercado de trabajo. Las cuestiones más destacadas son:

1.-  Con el fin de garantizar una adecuada transición hacia el marco jurídico, se contempla la prórroga de los ERTO en sus modalidades actuales hasta el 31 de octubre de 2021. Estas previsiones se seguirán aplicando hasta esta fecha respecto a los expedientes vigentes el 30 de septiembre de 2021, como en relación con los que se aprueben o comuniquen durante el mes de octubre. Por tanto, las condiciones que hubiesen correspondido durante el mes de septiembre de 2021 también son aplicables.

2.- Se dispone la prórroga de los ERTO vigens, que se amplía hasta el 28 de enero de 2022.
Será necesaria, por parte de la empresa o entidad titular, una solicitud al efecto, acompañada de una relación de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de ellas las personas trabajadoras, previamente identificadas en relación a cada uno de los centros de trabajo.
En el caso de los ERTOs por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (en adelante ETOP), deberá adjuntarse, además, un informe de la representación de las personas trabajadoras con las que se negoció éste. 
En el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa, ésta deberá dictar resolución, que será estimatoria y prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022, siempre que se haya presentada la documentación anteriormente indicada.
Se mantiene la simplificación de trámites para pasar de un ERTO de impedimento a una limitación y viceversa, sin que sea necesaria la presentación de un nuevo ERTO, y en todo caso comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, la autoridad laboral y la representación legal de las personas trabajadoras. Por otra parte, deberá presentarse una declaración responsable ante la TGSS, siendo este trámite suficiente para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitadora de la situación de fuerza mayor.

3.- Se dispone la posibilidad de exoneraciones de mayor cuantía en la cotización a la Seguridad Social,  para aquellas empresas que desarrollen acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTO entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022. En el caso de optar por acciones formativas, las empresas tendrán que dedicar 30 horas de formación por persona, si tienen entre 10 y 49 trabajadores; y 40 horas si cuentan con plantillas superiores.
La formación deberá impartirse  durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato, antes del 30 de junio de 2022. La representación legal de las personas trabajadoras, de existir, debe ser informada sobre las acciones formativas propuestas y, el Servicio Público  de Empleo Estatal debe verificar la realización de las acciones formativas, que tendrán como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas afectadas por ERTO, dirigidas también a atender las necesidades formativas reales de las empresas incluyendo las vinculadas a adquisición de competencias digitales, así como aquéllas que permitan la recalificación de las personas trabajadoras, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada por la empresa.
Igualmente se prevé el desarrollo de estas acciones formativas a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el sistema de formación profesional.
Las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTO tendrán derecho a un aumento del crédito para formación, según tamaño de la empresa:
Menos de 10 trabajadores: de 425 euros por persona
De 10 a 49 personas trabajadoras: 400 euros por persona
De 50 o más personas: 320 euros por persona


4.- En cuanto a los beneficios en materia de cotización de los ERTO se distingue entre ERTO por limitaciones de la actividad y de impedimento con sus porcentajes y el siguiente desglose:

4.1- Caso de ERTO por limitaciones de la actividad, se establecen los siguientes beneficios:
 En caso de que la empresa hubiera tenido 10 o más personas trabajadoras o asimiladas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, los porcentajes de exoneraciones a reportar en noviembre 2021 y hasta febrero de 2022 , serán los siguientes:
– Un 40% de exoneración en caso de que no se imparta formación
– Un 80% en caso de que se imparta formación.
  En el supuesto de empresas hasta 10 trabajadores:
– El 50% sin formación
– El 80% en caso de que se impartan las acciones formativas

4.2.- Los ERTO de impedimento tendrán una exoneración del 100% de la aportación empresarial.
Devengada a partir de noviembre de 2021, durante el período de cierre y hasta el 28 de febrero de 2022.

5.- Se mantienen los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos, así como en lo que se refiere a la realización de horas extraordinarias para las empresas que tengan ERTOs vigentes. También se prorrogan las medidas de protección por desempleo extraordinarias para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

6.- El nuevo Real Decreto Ley prorroga el llamado ‘contador a cero’ hasta el 31 de diciembre de 2022, de modo que el tiempo consumido de paro por el trabajador que esté en ERTO desde septiembre de 2020 no computará cuando se produzca un despido por cualquier causa después del 1 de enero de 2023, estableciendo por la cuantía de la prestación por desempleo el 70% hasta el 28 de febrero y prorrogando más una prestación extraordinaria por desempleo para las personas con contratos fijos-discontinuos, dirigida especialmente al sector turístico y concentrado singularmente en las Islas Baleares.

7.- En el título II, artículos 8 a 12 incluidos, se dispone en cuanto a medidas de protección de los trabajadores autónomos, per exempció de cotització, la prestació extraordinària per cessament activitat d’aquests i la compatible amb el treball per compte pròpia, així com també la prestació extraordinària de cessament d’activitat per als treballadors autònoms de temporada.

8.- Las disposiciones adicionales y finales, se recogen entre otras materias: el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento tripartita laboral; la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias, el control del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en relación con las exoneraciones en las cotizaciones de la Seguridad Social relativas a expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas relacionadas con la Covid-19; la necesidad de integrar, en el futuro, uno Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo, la vinculación de los beneficios en materia de cotización al desarrollo efectivo, por parte de las empresas, de acciones formativas; los requisitos de presentación respecto a las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del expediente y que vayan a permanecer incluidas en el mismo, como condición para acceder a las medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo; así como una serie de medidas extraordinarias para las empresas y personas trabajadoras por cuenta ajena y autónomos afectadas por la erupción del volcán de La Palma, con la constitución de una comisión mixta de carácter paritario.

Cabe señalar que, en la disposición adicional octava se regula la posibilidad de que la Tesorería General de la Seguridad Social facilite a las fundaciones laborales de carácter paritario, establecidas al amparo de convenios sectoriales  de ámbito estatal, la información necesaria para que puedan gestionar las aportaciones destinadas a su funcionamiento, de acuerdo con lo que establece el convenio colectivo.