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Conoce los nuevos modelos de contrato de compraventa de vehículos

Con el reto de proteger al consumidor, en 2019, la Unión Europea aprobódos directivas europeas ampliando su cobertura en las operaciones de venta y prestación de servicios. El mandato de la Unión Europea es que los Estados miembros incorporaran esa mayor protección a su normativa y abría la puerta a ampliarla.

La protección del consumidor es uno de los objetivos clave de la Unión Europea porque entiende que en las operaciones de venta y prestación de servicios de las empresas, se produce un desequilibrio y considera que la parte más débil es el consumidor y es necesario protegerlo. De hecho, y con ese mismo propósito, las oficinas públicas de consumo y las asociaciones de consumidores asesoran a los consumidores en sus consultas y quejas.

El gobierno español ha incorporado las directivas mediante el RDL 7/2021, con una transposición con un marcado carácter proconsumidor y ampliando las coberturas previstas en la normativa europea. En esta redacción, las asociaciones más representativas de los empresarios apenas han participado en ella.

Más recientemente y, a punto de agotar el plazo obligatorio de transposición, el gobierno catalán también ha transpuesto la directiva mediante el DL 27/21 con una novedad sorprendente y es que la directiva europea articula la protección del consumidor cuando compra a un establecimiento comercial, en Cataluña se ha ido mucho más allá y resulta que esta protección el gobierno la extiende de forma generalizada.

¿Y cómo afecta todo esto a los profesionales del motor? Doncs en poques paraules: assumint major responsabiltiat i la seva derivada, amb majors costos. Por eso y para hacer frente a este nuevo marco legal, ahora más que nunca es importante formalizar las operaciones de compraventa de vehículos con el máximo rigor. 

Fecavem y el Gremio del Motor han facilitado entre sus socios, los modelos de contrato de compraventa. Diferenciamos las ventas comerciales celebradas con un consumidor dentro del establecimiento comercial, de las celebradas fuera del establecimiento comercial protegidas con el derecho de desistimiento. Y en tercer lugar, y por el resto de operaciones de compraventa, hemos actualizado su contenido.

Desde nuestra entidad insistimos en que es muy importante actuar de forma preventiva. La  legislación permite pactos de mutuo acuerdo en el clausulado del contrato. Y si el profesional no lo hace o lo hace incorrectamente, el peso de la ley recae sobre él, pues el texto legal beneficia al consumidor.  En fin, ahora más que nunca, el empresario debe proteger sus legítimos intereses documentando correctamente sus ventas.