Durante la canícula del verano, el Departament d’Empresa i Treball abrió a información pública el anteproyecto de modificación del código de consumo catalán, fijando el plazo para el pasado 18 de agosto y ampliando dos veces el mismo hasta el plazo actual del próximo 15 de septiembre.
Nuestra Patronal Fecavem ha hecho sus aportaciones y las ha trasladado a Foment del Treball porque su alcance va más allá de la automoción, afectando al conjunto del sector empresarial. El anteproyecto incrementa la responsabilidad empresarial y otorga una mayor protección del consumidor, generando a nuestro entender, un desequilibrio en la relación comercial entre ambas partes.
Destacamos que el anteproyecto incorpora la afectación a una actividad económica parcial del bien o servicio por parte del consumidor; que las empresas deban adherirse al arbitraje de consumo si quieren firmar contratos con la Administración o solicitar ayudas o subvenciones; y responsabiliza al empresario de los requisitos lingüísticos de catálogos, manuales, contratos, software suministrados por su proveedor o la marca.
Consideramos interesante, trasladaros el detalle de todas las aportaciones hechas conjuntamente por el Gremi del Motor de Barcelona y Corve Girona, adscritas a Fecavem, sobre la cuestión:
1.- Hasta ahora, la consideración de personas consumidoras se limitaba a aquellas que destinaban el producto o servicio a un ámbito ajeno a la actividad empresarial. La nueva redacción incorpora la afectación principal ajena a una actividad económica en lugar de la total como hasta ahora. Y no podemos aceptarlo porque no se puede objetivar ni graduar: incorpora un elemento de subjetividad que perjudica al vendedor.
2.- Incorpora al código de consumo el concepto de personas consumidoras vulnerables, nueve de este último año, pero consideramos que debe vincularse con una norma que establezca los requisitos. Debe evitarse que cualquier consumidor pueda alegar ser vulnerable, si no cumple los requisitos legales objetivos.
3.- Por la elevada subjetividad e indeterminación, proponemos eliminar la incorporación del término presión estética.
4.- Pedimos uniformidad de criterios y normas con los territorios de nuestro entorno, en la política de consumo sostenible. Las reglas del consumo en Catalunya no pueden ser singulares.
5.- Es necesario asegurar la imparcialidad del mediador en consumo y que si tiene conflicto de intereses con una parte, renuncie.
6.- Si recurres a la mediación voluntariamente para solucionar un conflicto, ninguna de las dos partes debe poder citar al mediador como testigo en otros procedimientos posteriores.
7.- Es necesario eliminar la nueva obligación por las empresas de adherirse al arbitraje de consumo si quieren tratar con la Administración, firmando contratos o solicitando ayudas o subvenciones y limitarlo a un criterio valorativo en la concesión de la sol licitud.
8.- El empresario no debe probar y justificar todas y cada una de las obligaciones que figuran en el Código de Consumo. Aparte de que este mismo criterio no se aplica a la otra parte -al consumidor- da a entender que se presume la culpabilidad del empresario, si no lo prueba en sentido contrario.
9.- En un entorno cada vez más digitalizado, mantener la obligatoriedad de entregar en formato papel la información sustancial de la operación de consumo carece de sentido.
10.- Genera una nueva obligación al empresario en el momento de resolver la reclamación directo del consumidor: comunicar la voluntad de participar o no en los procedimientos de consumo, limitando su actuación a futuro y contraria a sus legítimos intereses.
11.- En materia de requisitos lingüísticos, las obligaciones del empresario se extienden más allá de lo que está a su alcance y que corresponden al productor o proveedor. El empresario no puede ser responsable de los catálogos, manuales, contratos, softwares…
12.- En su conjunto, para las micropymes y pymes, unos requisitos tan exhaustivos en materia lingüística son inasumibles.
13.- Proponemos suprimir que, en caso de interposición de una reclamación por parte del consumidor, queda suspendida la obligación de pagar la deuda o factura, al no reunir los requisitos de certeza, vencimiento y exigibilidad.
14.- En las relaciones de consumo a distancia y fuera de establecimiento, en la contratación debe darse como lengua escogida por el consumidor, la misma con la que conoció la propuesta comercial.