Skip links

Todo lo que debes saber sobre la ZBE: ¡descárgate la nueva guía informativa!

El gobierno español ya ha publicado la guía del gobierno español con las directrices dirigidas a las entidades locales que regulan las Zonas de Bajas Emisiones, conocidas como ZBE. 

Éstas tendrán que garantizar el cumplimiento de los límites regulados para diferentes contaminantes y alcanzar los estándares que marcan los expertos en la materia. Y aquí debemos tener en cuenta que existen dos autoridades a tener en cuenta que marcan los valores establecidos en las Directivas Europeas y los valores previstos por la Organización Mundial de la Salud, que son más exigentes.

Le facilitamos los enlaces a la guía de directrices  y la nota de prensa, considerando que puede ser interesante conocer de primera mano que dice y poder aclarar las dudas de clientes y profesionales.  Le hacemos un resumen algunos aspectos claves a tener en cuenta.

  1. Los ayuntamientos y áreas metropolitanas con más de 50.000 habitantesy aquellos de más de 20.000 con incumplimientos en materia de calidad del aire,  que deben garantizar el cumplimiento de los límites regulados para diferentes contaminantes y alcanzar los estándares que marcan las autoridades en la materia. Y aquí debemos tener en cuenta que existen dos baremos: los valores establecidos en las Directivas Europeas y los previstos por la Organización Mundial de la Salud. Estos últimos son más exigentes, por lo que cada consistorio podrá optar por uno u otro en función de la sensibilidad del partido político gobernante.
  2. La guía introduce como nuevo concepto la pirámide de movilidad que figura en el cuadro. Como resulta evidente, establece un orden de prioridades que prioriza a peatones, ciclistas y transporte público e invierte el destino de los recursos dedicados hasta ahora por la propia administración. En otras palabras, ya no valen los criterios anterioresy ahora en aras de la sostenibilidad dan la vuelta a la jerarquía y exigen su cumplimiento al ciudadano si no quiere ser sancionado.
  1. El artículo 14 de la Ley de cambio climático estipula que las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos se aplicará conforme a la clasificación de los vehículos para su nivel de emisiones  contaminantes (distintivo ambiental), recogido en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos.

Esta última información es relevante a la vista de recientes noticias publicadas en diferentes medios, que se refieren a que la antigüedad del vehículo es de más de 15 años y no es así, propiamente, sino en función de los distintivos ambientales que todos conocemos ya. Como muestra citamos los siguientes casos:

https://www.ccma.cat/tv3/planta-baixa/els-cotxes-antics-no-podran-circular-a-quines-ciutats-i-a-partir-de-quan/noticia/3145919/

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/02/09/extras/1644404654_127692.html

https://www.abc.es/motor/motoreco/abci-normativa-impedira-circules-coche-ciudad-si-tiene-mas-15-anos-202202260011_noticia.html

  1. La DGT tiene aprobada una nueva señal para zonas de bajas emisiones que permite al ciudadano saber cuándo accede a una ZBE, así como las restricciones de circulación que les afecta. La competencia de los distintivos afectados corresponde a cada entidad local, aunque en estos momentos, no tenemos constancia de ninguna restrinja los vehículos con etiqueta amarilla.

En fin, desde Fecavem seguiremos esta implantación de cerca para velar que nuestro colectivo cuente con unas pautas claras para informar a los profesionales del motor y éstos a sus clientes.

DESCARGATE LA GUÍA!