La policía catalana informa: alquilar un vehículo conlleva obligaciones de comunicación.
La sesión informativa celebrada el 14 de octubre aclaró las obligaciones implicadas en el alquiler de vehículos a los clientes.
Un aspecto especialmente relevante es la existencia de una consideración económica. Cuando se formaliza la transferencia temporal de un vehículo a cambio de contraprestación, debe tenerse en cuenta que la operación puede generar obligaciones formales de registro y comunicación a la autoridad competente por razones de seguridad pública.
Por lo tanto, antes de formalizar estas operaciones, es importante conocer y cumplir con las obligaciones correspondientes.
La policía recordó que estos requisitos afectan a personas o entidades legales que realizan actividades de alquiler de vehículos, aunque no sea necesariamente su actividad principal.
Entre otras obligaciones, es necesario disponer de un registro informático de las transacciones, comunicar los datos correspondientes de inmediato y, como muy tarde, en un plazo de 24 horas, y conservarlos durante tres años.
Antes de incorporar el alquiler de vehículos como un servicio o actividad complementaria, es necesario asegurarse de que la empresa esté preparada para cumplir con estas obligaciones.
De FECAVEM y el Salón Ocasión proporcionamos a nuestros miembros modelos de contratos para documentar estas operaciones, tanto cuando hay consideración económica como, cuando es apropiado, en transferencias gratuitas por comodidad.
