Skip links

Vehículos y obligaciones legales

A raíz de algunas informaciones aparecidas recientemente en medios de comunicación, se recuerda que no existe en el ordenamiento español ninguna norma general que obligue a retirar de la circulación los vehículos por el solo hecho de tener más de 10 años de antigüedad.

Según la normativa vigente, la obligación clave para poder circular es disponer de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en vigor, así como del correspondiente seguro obligatorio. La ITV, regulada por el Real Decreto 920/2017, tiene como finalidad garantizar que los vehículos cumplen las condiciones de seguridad y emisiones exigidas. 

En este sentido, los turismos de más de 10 años deben pasar la ITV con periodicidad anual, y circular sin esta inspección en vigor puede comportar sanciones e incluso la inmovilización del vehículo. 

Además, el Reglamento general de vehículos prevé que la Administración pueda acordar la baja definitiva de oficio de un vehículo cuando durante un periodo prolongado (como mínimo diez años) no haya cumplido simultáneamente las obligaciones de ITV y seguro, al considerarse que no circula o no existe. 

Finalmente, hay que tener en cuenta que, en el ámbito urbano, las restricciones de acceso a zonas de bajas emisiones responden a criterios ambientales (etiqueta de la DGT) y no exclusivamente a la antigüedad del vehículo, de acuerdo con la legislación vigente en materia de calidad del aire y movilidad sostenible.