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¿Qué vehículos no tendrán que pagar el impuesto sobre las emisiones?

La Ley de acompañamiento de los presupuestos generalesde la Generalidad de Cataluña, enmienda el tratamiento de los vehículos en situación de baja en el registro de vehículos de la DGT, al considerar que éstos no son aptos para circular. Este cambio tiene efectos retroactivos en el ejercicio 2021, que los contribuyentes deben pagar durante el año 2022.

Esto es especialmente trascendente paralos vehículos en situación de baja temporal. Hay cuatro supuestos reglamentarios de baja:

  • Voluntaria
  • Sustracción
  • Baja temporal por posesión de venta por parte de un profesional del motor
  • Los vehículos que son de titularidad de un inquilino con el contrato de alquiler agotado.

Es una rectificación de sentido común porque no tiene sentido que los vehículos que no son aptos para circular, vayan a pagar.

Sin embargo, desde la Patronal Fecavem considera que queda a medio camino de lo que pedíamos porque consideramos que la flota de vehículos por vender tampoco deben liquidar el Impuesto. Si la flota está censada en Catalunya paga, y si lo está en cualquier otro sitio del Estado español, no. En un momento como el actual, marcado por tantas incertidumbres y dificultades, queremos poner de manifiesto nuestra queja por este tratamiento inadecuado.

Además, hasta mediados de diciembre, la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) ha recibido 23.000 reclamaciones por erroren las notificaciones de reclamación de pago del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de turismos, furgonetas y motocicletas.

Acabamos poniendo de manifiesto que la recaudación prevista por este impuesto para el año 2022 es de 160 millones de euros, mientras que en 2021, la recaudación estimada fue de 66 millones de euros. El aumento estimado es del doble y deberá soportarlo el ciudadano/a.