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Conoce la nueva normativa de recarga eléctrica

El Real Decreto-ley 15/2018 establece que el servicio de recarga energética tiene como función principal la entrega de energía a título gratuito o de pago a través de servicios de carga de vehículos eléctricos, en unas condiciones que permitan la carga de forma eficiente y al mínimo coste para el usuario y por el sistema eléctrico.

Es necesario conocer las dos nuevas dos figuras clave en prestación del servicio de recarga eléctrica. Así pues, el titular del espacio/inmueble donde se preste el servicio de recarga eléctrica debe conocer estos dos perfiles:

CPO
El Operador de Punto de recarga es el titular de los derechos de explotación y la maquinaria de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos, constituyéndose, con carácter general, como consumidor de energía eléctrica, de conformidad con lo establecido en artículo 6 de la LSE.
Este operador puede ceder o transmitir por contrato, los derechos de explotación de la infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

eMSP
El Proveedor de Servicios de Movilidad Eléctrica es una empresa que actúa, presta y explota el servicio de recarga energética, sin ser titular de una infraestructura de punto de recarga de vehículos eléctricos ni de sus derechos de explotación. El eMSP trata con el usuario del vehículo eléctrico, que contrata el servicio.

Normativa de aplicación

Todos los documentos que debes tener en cuenta:

Real decreto 184/2022 que establece los requisitos para la prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, de 8 de marzo, vigente desde el 9/3/2022. 

Ley 24/2013 del sector eléctrico

Real Decreto-Ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de movilidad eléctrica, autoconsumo y despliegue de energías renovables.

Pasos a seguir

Esta nuevo marco regulador evidencia que cada vez más, estádesarrollado  pensando en la prestación de esta nueva oportunidad de negocio y servicio al cliente. El interesado, lo que debe hacer, es hacer un anteproyecto de lo que quiere o pretende a través de su consultor de confianza, ingeniero u otro profesional especializado.

A título informativo, relacionamos los aspectos administrativos clave a tener en cuenta:

REQUISITOS TÉCNICOS 

Cumplir con la normativa en materia de calidad, seguridad industrial y metrología (en concreto, la infraestructura de recarga debe cumplir con la (ITC) BT-52 cuando se trate de una instalación de baja tensión).

LICENCIA MUNICIPAL Es suficiente con una declaración responsable comunicada al ayuntamiento donde corresponda. Desde el día de su presentación, ya se permitirá iniciar el servicio de recarga eléctrica, sin perjuicio de su posterior comprobación, control o inspección por parte de las administraciones.

Es necesaria la autorización previa y necesaria para las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW. Según el caso, será necesaria una licencia de obras atendiendo a la magnitud de éstas ya la normativa municipal.

FACILITAR ACCESO UNIVERSAL AL SERVICIO

El prestador del servicio debe facilitar el acceso universal a las infraestructuras de puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público.

ATENCIÓN DE INCIDENCIAS. Tener un servicio de atención al cliente en tiempo real que permita atender a los usuarios y gestionar sus reclamaciones e incidencias.

PUNTO DE ACCESO NACIONAL

Con carácter previo remitir, por medios electrónicos, al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, la información actualizada de la localización, características, disponibilidad de las instalaciones, así como del precio de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga.

Puesto que se enviarán todos estos datos, debe ser regulado por Orden del Ministerio. La finalidad de remitir esta información es que ésta esté a disposición del público a través del Punto de Acceso Nacional de información de tráfico en tiempo real de la DGT. La Ley de cambio climático establece la creación de un registro de puntos de recarga, que estará lista este mismo año 2022.

INFORMACIÓN A LOS CLIENTES

Informar a los clientes sobre el origen de la energía, así como de los impactos ambientales de las fuentes de energía y la proporción utilizada: información facilitada por el operador del punto de recarga en base a la información sobre el origen de la energía energía suministrada que disponga en virtud de la modalidad de contrato de suministro.

ORGANISMO COMPETENTE

La competencia de la autorización de las instalaciones referidas corresponde a la Administración General del Estado, se estará a lo establecido en el RD 1955/2000, en fecha 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte , distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Alta IAE Epígrafe 664.2. Puntos de recarga de vehículos eléctricos.

Cuota mínima municipal de: 13,56 euros por cada punto de recarga. Esta cuota satisfará, de forma exclusiva, al titular del establecimiento o local donde en punto de recarga esté instalado.

Cuota nacional de 13,56 euros por cada punto de recarga. Esta cuota satisfará exclusivamente al propietario de los puntos de recarga.

Derechos y obligaciones en lo que respecta al precio

CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

El prestamista de servicios de recarga energética de vehículos a través de puntos de recarga de acceso público, debe garantizar que los precios cobrados sean razonables, fáciles y claramente comparables, transparentes y no discriminatorios. Se podrán aplicar descuentos, ofertas especiales y promociones a los usuarios, siempre que no sean contrarios a lo anterior y, en especial, a la garantía de trato no discriminatorio en relación con los precios cobrados.

INFORMACIÓN DEL PRECIO

Presentar de forma clara y transparente el precio de la energía entregada en la prestación del servicio y la energía efectivamente suministrada.